ECUADOR EN SU
NUEVA VISIÓN CONSTITUCIONAL
La constitución de 1998 dio un
paso adelante en este ámbito: oficializó al Ecuador como pluricultural y
multiétnico, y les da a los pueblos y nacionalidades tres pilares fundamentales
para su desarrollo, y la protección en un medio gobernado por los mestizos a
través de la creación de algunas leyes.
ART 1.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en
la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
ART. 2.- La bandera, el escudo y el himno
nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial
del Ecuador; el castellano, el kichwa y el Shuar son idiomas oficiales de
relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para
los pueblos indígenas en las zonas dónde habitan y en los términos que fija la
ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
La nacionalidad ecuatoriana es el
vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su
pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el
Ecuador plurinacional.
ART. 10.- Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
ART 11.-
El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
Art. 38.- El
Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas
urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las
diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y
participación en la definición y ejecución de estas políticas.
Derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 56.- Las
comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano,
el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible.
Art. 57.- Se
reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos:
1.
Mantener,
desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2.
No ser objeto de racismo y de ninguna forma de
discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural
3.
El reconocimiento, reparación y resarcimiento
a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia y discriminación.
4.
Conservar la propiedad imprescriptible de sus
tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles.
Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5.
Mantener la posesión de las tierras y
territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6.
Participar
en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras.
7.
La consulta previa, libre e informada, dentro
de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y
que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios
que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios
sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se
obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a
la Constitución y la ley.
8.
Conservar
y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad.
9.
Conservar
y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su
derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar
los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales;
los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro
biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión
del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados,
así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios;
y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se
prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y
prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y
preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del
patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema
de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la
estimulación Temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad
cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con
sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente
digna. La administración de este B sistema será colectiva y participativa, con
alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de
cuentas.
15. Construir y mantener
organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a
la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y
promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los
organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas
públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus
prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la
adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos
colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las
relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén
divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los
símbolos y los emblemas que los identifiquen.
20. La limitación de las actividades
militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de
sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación
pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de
comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación
alguna.
Los territorios de los pueblos en
aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y
en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará
medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y
voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será
tipificado por la ley.
El Estado garantizará la
aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en
condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario