domingo, 14 de octubre de 2012


PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ECUADOR

18 de junio de 1998

Considerando:
Ø  Que la Constitución Política del Ecuador consagra como el más alto deber del Estado el respecto, la defensa y promoción de los derechos humanos.
Ø  Que la Carta Fundamental reconoce las declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos.
Ø  Que en el seno de los Organismos Internacionales, los Estados establecen mandatos y mecanismos jurídicos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Proclamación de Teherán y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
Ø  Que los Derechos Humanos no se refieren únicamente a la preservación física y emocional de las personas, sino a todo su entorno natural y a los procesos de desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tienen que ver con el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las potencialidades humanas.
Ø  Que la Comunidad Internacional actualmente establece la universalidad, interdependencia e integralidad de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y los derechos de los pueblos.
Ø  Que se ha declarado universalmente que la promoción y protección de los derechos humanos es obligación primaria de los Estados y que la Comunidad Internacional tiene también legítimo interés y responsabilidad sobre la materia.
Ø  Que la situación de los derechos humanos en el Ecuador en lo que se refiere a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales se ha deteriorado sin que el Estado ecuatoriano haya logrado hasta el momento crear condiciones adecuadas para su pleno ejercicio.
Ø  Que el Estado ecuatoriano ha reconocido la necesidad de elaborar planes y programas concretos para difundir, promover y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, especialmente ahora cuando se conmemoran 50 años de la Declaración Universal de 1948.
Ø  Que el ejercicio de la democracia en un Estado de derecho exige la participación de la sociedad civil en la organización y desarrollo de todas las acciones que permitan la plena vigencia de lo derechos fundamentales y la garantía de su cumplimiento; y, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley, Ecuador
Decreta:
Artículo 1.- Establecer un Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador que prevenga, erradique y sancione la violación de los derechos humanos en el país, para institucionalizar a través de los organismos del Estado y la sociedad civil políticas prioritarias que:
a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan.
b) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia.
Artículo 2.- Este Plan es universal, obligatorio e integral. De su cumplimiento y ejecución serán responsables el poder público y la sociedad civil.
Artículo 3.- Los objetivos y metas para hacer efectivo el artículo 1, se refieren especialmente a:
·         DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
·         DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
·         DERECHOS COLECTIVOS
·         Derechos de los Pueblos Indígenas
·         Derechos de los pueblos afro ecuatorianos
·         Derechos Humanos y Medio Ambiente
·          Derechos Humanos y Comunicación Social
·          DERECHOS HUMANOS POR GRUPO DE POBLACIÓN
·          Derechos de la Familia, de los Niños, Niñas y Adolescentes
·         Derechos de la Mujer
·          Derechos de la Tercera Edad
·         Derechos de las Minorías Sexuales
·          Derechos de los Extranjeros y de los Migrantes
·          Derechos de los Discapacitado
·         DERECHOS COLECTIVOS
·         Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 8.- Establecer como objetivos generales:
1.      Desarrollar y fortalecer las identidades individuales y colectivas indígenas la afirmación de sus valores sociales culturales para que puedan vivir en libertad, paz y seguridad.
2.       Reconocer la autonomía, con las limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de la República, de las organizaciones propias administrativas, de salud y producción, económicas, educativas, y religiosas.
3.      Garantizar el acceso a todos los niveles y formas de educación del Estado y permitir el mantenimiento de sistemas propios de educación intercultural.
4.      Propender a que los pueblos indígenas sean consultados antes de autorizar proyectos de prospección y explotación de recursos renovables y no renovables situados en sus tierras y territorios ancestrales y analizar la posibilidad de que los pueblos indígenas participen de manera equitativa de los beneficios que reporten las actividades de la explotación de los recursos así como su derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados.
5.      Proponer leyes y normas para regular la propiedad y posición de las tierras comunitarias ancestrales.
6.       Propender a programas especiales para la erradicación de toda discriminación y violencia de todos los pueblos indígenas y contra sus culturas.
Artículo 9.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el artículo anterior, el Gobierno se compromete a:
1.      Proponer el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
2.      Fortalecer, a nivel nacional, el Sistema de educación intercultural bilingüe y la reforma global del actual sistema educativo.
3.      Propender a que se de cabida en la Casa de la Cultura Ecuatoriana y en sus núcleos a las manifestaciones culturales ancestrales de los pueblos indígenas.
4.      Propender a crear una Academia de lenguas indígenas.
5.      Establecer programas especiales de becas y otro tipo de asistencia educativa para la profesionalización de las poblaciones indígenas.

1 comentario:

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