PLAN NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS DEL ECUADOR
18 de junio de 1998
Considerando:
Ø
Que
la Constitución Política del Ecuador consagra como el más alto deber del Estado
el respecto, la defensa y promoción de los derechos humanos.
Ø
Que
la Carta Fundamental reconoce las declaraciones y convenciones internacionales
sobre derechos humanos.
Ø
Que
en el seno de los Organismos Internacionales, los Estados establecen mandatos y
mecanismos jurídicos tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Proclamación de
Teherán y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
Ø
Que
los Derechos Humanos no se refieren únicamente a la preservación física y
emocional de las personas, sino a todo su entorno natural y a los procesos de
desarrollo social y de las relaciones interpersonales, que tienen que ver con
el mejoramiento de la calidad de la vida y del desarrollo de las
potencialidades humanas.
Ø
Que
la Comunidad Internacional actualmente establece la universalidad,
interdependencia e integralidad de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y los derechos de los pueblos.
Ø
Que
se ha declarado universalmente que la promoción y protección de los derechos
humanos es obligación primaria de los Estados y que la Comunidad Internacional
tiene también legítimo interés y responsabilidad sobre la materia.
Ø
Que
la situación de los derechos humanos en el Ecuador en lo que se refiere a los
derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales se ha
deteriorado sin que el Estado ecuatoriano haya logrado hasta el momento crear
condiciones adecuadas para su pleno ejercicio.
Ø
Que
el Estado ecuatoriano ha reconocido la necesidad de elaborar planes y programas
concretos para difundir, promover y garantizar la vigencia plena de los
derechos humanos, especialmente ahora cuando se conmemoran 50 años de la
Declaración Universal de 1948.
Ø
Que
el ejercicio de la democracia en un Estado de derecho exige la participación de
la sociedad civil en la organización y desarrollo de todas las acciones que
permitan la plena vigencia de lo derechos fundamentales y la garantía de su
cumplimiento; y, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución y la Ley, Ecuador
Decreta:
Artículo 1.- Establecer
un Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador que prevenga, erradique y
sancione la violación de los derechos humanos en el país, para
institucionalizar a través de los organismos del Estado y la sociedad civil
políticas prioritarias que:
a) Identifiquen las causas que
impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten propuestas concretas de
carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y
ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan.
b) Promuevan y difundan por todos
los medios los principios de los derechos humanos en su concepción de
universalidad, integralidad e interdependencia.
Artículo 2.- Este
Plan es universal, obligatorio e integral. De su cumplimiento y ejecución serán
responsables el poder público y la sociedad civil.
Artículo 3.- Los
objetivos y metas para hacer efectivo el artículo 1, se refieren especialmente
a:
·
DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
·
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
·
DERECHOS
COLECTIVOS
·
Derechos
de los Pueblos Indígenas
·
Derechos
de los pueblos afro ecuatorianos
·
Derechos
Humanos y Medio Ambiente
·
Derechos Humanos y Comunicación Social
·
DERECHOS HUMANOS POR GRUPO DE POBLACIÓN
·
Derechos de la Familia, de los Niños, Niñas y
Adolescentes
·
Derechos
de la Mujer
·
Derechos de la Tercera Edad
·
Derechos
de las Minorías Sexuales
·
Derechos de los Extranjeros y de los Migrantes
·
Derechos de los Discapacitado
·
DERECHOS
COLECTIVOS
·
Derechos
de los Pueblos Indígenas
Artículo 8.- Establecer
como objetivos generales:
1.
Desarrollar
y fortalecer las identidades individuales y colectivas indígenas la afirmación
de sus valores sociales culturales para que puedan vivir en libertad, paz y
seguridad.
2.
Reconocer la autonomía, con las limitaciones
establecidas en la Constitución y Leyes de la República, de las organizaciones
propias administrativas, de salud y producción, económicas, educativas, y
religiosas.
3.
Garantizar
el acceso a todos los niveles y formas de educación del Estado y permitir el
mantenimiento de sistemas propios de educación intercultural.
4.
Propender
a que los pueblos indígenas sean consultados antes de autorizar proyectos de
prospección y explotación de recursos renovables y no renovables situados en
sus tierras y territorios ancestrales y analizar la posibilidad de que los
pueblos indígenas participen de manera equitativa de los beneficios que
reporten las actividades de la explotación de los recursos así como su derecho
a ser indemnizados por los perjuicios causados.
5.
Proponer
leyes y normas para regular la propiedad y posición de las tierras comunitarias
ancestrales.
6.
Propender a programas especiales para la
erradicación de toda discriminación y violencia de todos los pueblos indígenas
y contra sus culturas.
Artículo 9.- Para
el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el artículo anterior,
el Gobierno se compromete a:
1.
Proponer
el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas.
2.
Fortalecer,
a nivel nacional, el Sistema de educación intercultural bilingüe y la reforma
global del actual sistema educativo.
3.
Propender
a que se de cabida en la Casa de la Cultura Ecuatoriana y en sus núcleos a las
manifestaciones culturales ancestrales de los pueblos indígenas.
4.
Propender
a crear una Academia de lenguas indígenas.
5.
Establecer
programas especiales de becas y otro tipo de asistencia educativa para la
profesionalización de las poblaciones indígenas.
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